REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1- 5654-14
SOLICITANTE: ELIO RAFAEL RUIZ RIVAS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos CEBALLO MORENO JOSE DANIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.993.427 y GUERRA VELASQUEZ FRANKLIM JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.272.120 se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ciudadano ELIO RAFAEL RUIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.067, domiciliado en el Dique, calle 02, casa N° 05, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sean incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, ya que desde hace seis (06) años que está viviendo con la ciudadana YHOANA EMILIA OTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.347.008, y desde ese instante asumí la crianza y manutención de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta labor la he llevado a cabo junto a mi cónyuge, asumiendo dicha carga económicamente y social, brindándole amor, y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano ELIO RAFAEL RUIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.067, domiciliado en la Dique, calle 02, casa N° 05, Cumaná estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, hija biológica de su cónyuge ciudadana YHOANA EMILIA OTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.347.008. el mismo en labora en Exquisiteces de Atún FEXTUN, C.A., ubicado en El Dique, Avenida Las Palomas, Cumaná, Estado Sucre, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año Dos Mil catorce (2014) Años de la 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/milagros
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