REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-5669-14
PARTES: LUZ EMPERATRIZ PATIÑO PATIÑO y
RYAN RODOLFO CARVAJAL LICET
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 14/03/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LUZ EMPERATRIZ PATIÑO PATIÑO y RYAN RODOLFO CARVAJAL LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.612.030 y 12.914.211 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada YUKMARI ESTHER MEDINA, inscrito en el IPSA Nº 95.069. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre de Dos Mil Tres (2.003), por ante el Juzgado del Municipio Montes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 02. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la calle Bicentenario Urbanización Las Palomas casa N° 10 Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUZ EMPERATRIZ PATIÑO PATIÑO y RYAN RODOLFO CARVAJAL LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.612.030 y 12.914.211 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 18/03/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUZ EMPERATRIZ PATIÑO PATIÑO y RYAN RODOLFO CARVAJAL LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. 15.612.030 y 12.914.211 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada YUKMARI ESTHER MEDINA, inscrito en el IPSA Nº 95.069. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de diciembre de Dos Mil Tres (2.003), por ante el Juzgado del Municipio Montes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 02. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
Acuerdan que el niño antes descrito quedará bajo LA PATRIA POTESTAD: de ambos padres de conformidad al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acuerdan que ambos padres tendrán LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: del niño antes mencionado conforme al artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la CUSTODIA: será ejercida por la de la madre.-
Acuerdan que ambos padres establecerán e REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre antes descrito tendrá una Obligación de manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600,00) conforme al articulo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días de marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-5669-14
PARTES: LUZ EMPERATRIZ PATIÑO PATIÑO y
RYAN RODOLFO CARVAJAL LICET
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
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