REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de marzo 2014.
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5650-14
SOLICITANTES: GRISEL DEL VALLE GOITÍA MARVAL
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS



Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: ISRAEL DAVID VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.580.700 y ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ PORFIRIA ANTONIA GÓMEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.435.347, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: GRISEL DEL VALLE GOITÍA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.580.022, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ BELLO BAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 155.382, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.378.754, en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus GEISER ALEJANDRO FIGUERA CARDONA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.621, a su cónyuge ciudadana GRISEL DEL VALLE GOITÍA MARVAL y a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad,, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GEISER ALEJANDRO FIGUERA CARDONA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.621, a su cónyuge ciudadana GRISEL DEL VALLE GOITÍA MARVAL y a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.378.754. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de de catorce (14) folios útiles a la parte interesada y dos (02) ejemplares del expediente integro.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil catorce (2014). 203º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria





MEG/lcm.