REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7105-13
PARTE ACTORA: ROMERO MARCOFF RAFAEL ARGENIS
PARTE DEMANDADA: FIGUEROA MILLAN KATIUSKA
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
Vista el acta de fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2014, que riela al folio 25 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos ROMERO MARCOFF RAFAEL ARGENIS y FIGUEROA MILLAN KATIUSKA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.664.429 y V-14.670.747, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija de autos, llegando a la siguiente mediación:
El padre manifiesta que le concede a la madre la custodia de su hija. Seguidamente la madre manifiesta que acepta la custodia de su hija. Las partes solicitan la homologación
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los BERMUDEZ PATIÑO ISABEL MARIA y VILLARROEL CARIACO ORLANDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.125.822 y V-14.886.795, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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