REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de Marzo de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-6454-13
PARTES SOLICITANTES: CALVO GONZALEZ NELSI YAMILET Y LEON MORENO VICTOR ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 16.313.326 Y 17.763.414, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).
Recibida por Distribución de fecha 05/03/2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos NELSI JOHANNA YAMILET CALVO GONZALEZ Y VICTOR ALFONSO LEON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.313.326 y 17.763.414, domiciliados en Urb. Fe y Alegría, Súper Bloque, Edf. 29, Apt. 0004, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Av. Gran Mariscal, al lado del IUTIRLA, frente al Banco Venezuela, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Amal Dolatli, inscrita en el Inpreabogado Nro. 97.058, alegando que en fecha 22/12/2008, contrajeron matrimonio por ante civil el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 198, fijando su último domicilio conyugal en la Urb. Fe y Alegria Super Bloque. Edificio E-29 Municipio Sucre del estado Sucre; que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 31 de octubre de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NELSI JOHANNA YAMILET CALVO GONZALEZ Y VICTOR ALFONSO LEON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.313.326 y 17.763.414 respectivamente domiciliados en Urb. Fe y Alegría, Súper Bloque, Edf. 29, Apt. 0004, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Av. Gran Mariscal, al lado del IUTIRLA, frente al Banco Venezuela, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Amal Dolatli, inscrita en el Inpreabogado Nro. 97.058.-
Mediante diligencias de fecha 21 de marzo de 2014, los ciudadanos NELSI JOHANNA YAMILET CALVO GONZALEZ Y VICTOR ALFONSO LEON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.313.326 y 17.763.414 respectivamente, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NELSI JOHANNA YAMILET CALVO GONZALEZ Y VICTOR ALFONSO LEON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.313.326 y 17.763.414 respectivamente domiciliados en Urb. Fe y Alegría, Súper Bloque, Edf. 29, Apt. 0004, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Av. Gran Mariscal, al lado del IUTIRLA, frente al Banco Venezuela, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Amal Dolatli, inscrita en el Inpreabogado Nro. 97.058, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 30 de abril de 2010, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 040; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…La Patria Potestad Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos NELSI JOHANNA YAMILET CALVO GONZALEZ Y VICTOR ALFONSO LEON MORENO.
La Responsabilidad de Crianza: : Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos NELSI JOHANNA YAMILET CALVO GONZALEZ Y VICTOR ALFONSO LEON MORENO, y de los custodia de la niña de autos la ejercerá la madre, ciudadana NELSI JOHANNA YAMILET CALVO GONZALEZ.-
Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un régimen abierto, aunque ambos han acordado lo siguiente de día Lunes hasta el Viernes al medio día la niña pasara con la madre y el padre la recibe el Viernes y el Lunes al medio día la entrega a la madre, esto lo pueden alternar con previo acuerdo, el padre la puede buscar cuando el padre quiera visitar a su hija en casa de la madre podrá hacerlo, siempre y cuando no sea a altas horas nocturnas. Con respecto a las vacaciones de agosto, diciembre, carnaval y semana santa, se dividirá en forma equitativa el lapso, con previo acuerdo de los progenitores y así sucesivamente, y si se tratara de vacaciones fuera de la ciudad o en el extranjero cada progenitor se le notificara al otro con la suficiente antelación y así convenir el lapso restante que no afecte el desarrollo integral de la niña, tanto la notificación como lo que se convenga al respecto constar por escrito.-
La Obligación Manutención El padre VICTOR ALFONSO LEON MORENO, se compromete a pasarle Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales a su hija. En los meses de Julio y Agosto además del pago por Manutención por la suma de Dos Mil (Bs. 2.000,00), depositara adicional un bono vacacional por la suma de Tres mil Bolívares Bs. 3.000,00) cada mes, en los cuales suma la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). En el mes de Diciembre además del pago por manutención por la suma Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), depositara adicional un bono de aguinaldo por la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), los cuales suman la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), todo ello será ajustado de acuerdo al aumento de la unidad tributaria y la inflación tal como lo estipula el Banco Central de Venezuela.-
Cada Cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la república; Durante la unión no se adquirió bienes alguno por lo tanto no hay bienes que liquidar y a partir de ahora cada bien que adquieran son de cada uno de los cónyuges.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MEG/milagros
|