REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-5705-14
PARTES: FRANCISCO RAFAEL GUERRA GAMARDO y
BRENDA YASMIN GARCES CACIQUE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCXIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de marzo de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL GUERRA GAMARDO y BRENDA YASMIN GARCES CACIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.936.524 y V-16.922.864 con domicilio el primero en La Franja de la Llanada, Barrio el Universitario, calle Pichincha, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la vía Cumanacoa, sector “Salsipuedes”, casa s/n.,, Municipio Montes, del Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad., suscrito en fecha 21-02-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: la madre ciudadana: BRENDA YASMIN GARCES CACIQUE, podrá compartir con su hija dos (2) fines de semana al mes, llevándosela de la residencia paterna los días viernes a las 4:00 p.m., y la devolverá el día domingo a las 4:00 p.m.,. Durante las vacaciones escolares, la madre podrá compartir con su hija, durante quince (15) días, de forma continuos contados a partir del día primero (1ero.) de agosto de cada año en curso. Durante el mes de diciembre la madre podrá compartir durante ocho (08) días de formas continuos contados a partir del quince (15) de diciembre de cada año en curso. Durante las festividades carnestolendas y semana mayor serán compartidas de forma alternada entre ambos padres, comenzando este año 2014 la madre. Igualmente de forma alternada entre ambos padres. La madre tendrá derecho compartir el día de la madre con su hija y el día de su cumpleaños también, pero solo durante el horario diurno, también tiene la madre derecho a estar informada de la salud, educación, viajes, actos culturales, citas pediátricas que tengan relación con su hija para poder participar en estos actos.- En este mismo acto interviene el ciudadano FRANCISCO RAFAEL GUERRA GAMARDO, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado a favor de su hija, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria



MEG/luisa