REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de Marzo de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5702-14
PARTES: MARIA NELLYS ROMANDINI DE KIAMI y FLORANNYS
JOSE RENGEL DE LA ROSA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR ANTE LA DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA (N° 1) EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INSTITUCION FAMILIAR: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20-03-2014, solicitud de homologación presentada por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.601, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.675; contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIA NELLYS ROMANDINI DE KIAMI y FLORANNYS JOSE RENGEL DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.648.205 y V-, respectivamente; y domiciliados la primera en la Urbanización OCV “San José”, frente a la Clínica Oriente, Casa N° 53, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Urbanización Brisas del Golfo, calle principal, primera calle, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; en relación a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad; suscrito en fecha 18-02-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana MARIA NELLYS ROMANDINI DE KIAMI, antes identificada, podrá compartir con su nieto todos los fines de semanas de forma continuos, llevándoselo del hogar materno el día sábado a las 09:00 A.M., y lo devolverá a la residencia materna el día domingo a las 5:00 P.M.; Durante las vacaciones escolares la abuela podrá compartir con su nieto durante quince (15) días de forma continuos, contados a partir del día primero 801) de agosto de cada año en curso; Durante el mes de diciembre la abuela podrá compartir con su nieto durante ocho (08) días de forma continuos contados a partir del día dieciocho (18) de diciembre de cada año en curso; La abuela materna podrá compartir con su nieto los días feriados y festivos (festividades de semana mayor y festividades carnestolendas de forma alternada con la madre). La abuela materna tendrá derecho a estar informada de actos culturales, deportivos o recreativos donde su nieto tenga su participación cuando comience sus estudios escolares, así como de estar informada de la salud de su nieto. La ciudadana FLORANNY JOSE RENGEL DE LA ROSA, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado. Ambas partes solicitaron la Homologación. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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