REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5700-14
PARTES: RAFAEL JOSÉ MUNDARAY MAYORCA y
ALONDRA NAZARETH LUGO BOADA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de marzo de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ MUNDARAY MAYORCA y ALONDRA NAZARETH LUGO BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.874.947 y V-24.874.920, domiciliado el primero en Tres Picos, sector Las Torres, casa N° 43, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Tres Picos, sector Las Torres, casa N° 41, Cumaná, Estado Sucre, en relación a l a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. suscrito en fecha 19-02-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RAFAEL JOSÉ MUNDARAY MAYORCA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). BONO VACACIONAL por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita le sean descontado de su cuenta de nómina de la Policía Nacional bolivariana, ubicada en la Avenida Intercomunal, detrás del comando de Tránsito Terrestre, Barcelona Estado Anzoátegui, donde labora, y se ordene apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ALONDRA NAZARETH LUGO BOADA, para que sean depositados dichos montos. En este acto interviene la ciudadana ALONDRA NAZARETH LUGO BOADA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24.) del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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