REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 24 de marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5697-14
SOLICITANTES: GAVISMAR DE JESUS MUÑOZ GUEVARA Y
JESUS JAVIER MARCANO VELASQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GAVISMAR DE JESUS MUÑOZ GUEVARA Y JESUS JAVIER MARCANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.903.946 y 18.212.062 respectivamente, con domiciliados la primera en la calle Junín N° 30, Cumaná Estado Sucre y el segundo en la Calle Buenos Aires Casa S/N° detrás del Restaurante el Teide, Cumaná Estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 06/03/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0216-2014: “El ciudadano JESUS JAVIER MARCANO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.212.062, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, cada quince (15) días un fin de semana, lo buscará el viernes a las 04:00 p.m., y lo entregara el domingo a las 04:00 p.m., la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnavales con el padre; alternándose las fechas cada año el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre alternándose estas fecha cada año, el día del padre con el padre y el día del niño la mitad con el padre y la otra mitad con la madre y el día de la madre con la madre, las partes anteriormente identificadas aceptan el presente convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veinticuatro (24) día de marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-5697-14
SOLICITANTES: GAVISMAR DE JESUS MUÑOZ GUEVARA Y
JESUS JAVIER MARCANO VELASQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR MEG/rhm