REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5694-14
PARTES: FLORES MORA JORGE LUIS Y BRITO GUTIERREZ FRANWILNIA CARELY
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de ocho(08) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de marzo de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FLORES MORA JORGE LUIS Y BRITO GUTIERREZ FRANWILNIA CARELY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.212.450 y V-18.904.572, domiciliado el primero en la Franja de la Llanada barrio La Voluntad de Dios sector las Casillas N 21 Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Barrio La Llanada Vieja sector Sede Calle Principal Cumaná, Estado Sucre en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho(08) años de edad, suscrito en fecha 20-02-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : FLORES MORA JORGE LUIS, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, el TREINTA POR CIENTOS (30%) DEL SUELDO DEVENGADO; como Bonificación de Fin de Año; para la compra de Calzados, ropas y juguetes en el mes de diciembre un TREINTA POR CIENTOS (30%). Los gastos médicos, medicina, Uniforme y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Asimismo el padre del niño solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre. Se ordene oficiar a la Gerencia de Hotel Venetur ubicado en la Avenida Universidad los porcentajes acordados, así mismo se aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana BRITO GUTIERREZ FRANWILNIA CARELY quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24.) del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEG/milagros