REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 24 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7361-14
DEMANDANTE: NORIEGA BARRETO ROSA DEL CARMEN
DEMADADA: PRESILLA GALANTON OSWALDO JOSE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 12 de Febrero de 2014, se recibió demanda por Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná a requerimiento de la ciudadana ROSA DEL CARMEN NORIEGA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.806.817, domiciliada en el Barrio el Paraíso, Calle N° 07, Casa N° 42, de esta Ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; contra el ciudadano OSWALDO JOSE PRESILLA GALANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.274.262, domiciliado en el Barrio Miramar, Calle Principal, Casa S/N, cerca de un tanque de agua de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre..

Dicha demanda fue admitida en fecha 17 de Febrero de 2014, fijándose el día 24/03/2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio veinte (20) del presente asunto.

Ahora bien, en fecha 24 de marzo de 2014, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadana ROSA DEL CARMEN NORIEGA BARRETO, ni por si por medio de apoderado judicial y la presencia de la parte demandada ciudadano OSWALDO JOSE PRESILLA GALANTON, plenamente identificados en autos, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014). 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 09:30a.m.
LA SECRETARIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: NORIEGA BARRETO ROSA DEL CARMEN
DEMADADA: PRESILLA GALANTON OSWALDO JOSE
MEGL/Asucre.-