REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-6936-13
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LOPEZ GUANIPA
PARTE DEMANDADA: ROSANGELA DORIANNY BENITEZ SEGURA
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
En fecha 16 de Septiembre de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a solicitud del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.414.705; en contra la ciudadana ROSANGELA DORIANNY BENITEZ SEGURA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-23.683.853, a favor de su hija de autos.
En fecha 17 de marzo de 2014, este Tribunal fijó el día 25/03/2014 para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes, ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ GUANIPA Y ROSANGELA DORIANNY BENITEZ SEGURA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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