REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6497-13
PARTES SOLICITANTES: ROOSEVELT MANUEL ALVAREZ VALERIO Y MARIAM DEL VALLE GUEVARA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.816.218 y 16.701.915, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).
Recibida por Distribución de fecha 15/03/12, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ROOSEVELT MANUEL ALVAREZ VALERIO Y MARIAM DEL VALLE GUEVARA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.816.218 y 16.701.915, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por el abogado VALMORE LUIS RODRIGUEZ CUMANA, inscrito en el Inpreabogado Nº 16.769, alegando que en fecha 29 de septiembre de 2.007, contrajeron matrimonio por ante el Director Civil, del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 141, fijando su último domicilio conyugal en la calle sarmiento N° 82, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 20 de marzo de 2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROOSEVELT MANUEL ALVAREZ VALERIO Y MARIAM DEL VALLE GUEVARA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.816.218 y 16.701.915, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por el abogado VALMORE LUIS RODRIGUEZ CUMANA, inscrito en el Inpreabogado Nº 16.769.
Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2014, los ciudadanos ROOSEVELT MANUEL ALVAREZ VALERIO Y MARIAM DEL VALLE GUEVARA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.816.218 y 16.701.915, respectivamente, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROOSEVELT MANUEL ALVAREZ VALERIO Y MARIAM DEL VALLE GUEVARA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.816.218 y 16.701.915, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por el abogado VALMORE LUIS RODRIGUEZ CUMANA, inscrito en el Inpreabogado Nº 16.769, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha en fecha 29 de septiembre de 2.007, contrajeron matrimonio por ante el Director Civil, del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 141; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos padres ROOSEVELT MANUEL ALVAREZ VALERIO Y MARIAM DEL VALLE GUEVARA QUIJADA y la CUSTODIA será ejercida por la madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres ciudadanos ROOSEVELT MANUEL ALVAREZ VALERIO Y MARIAM DEL VALLE GUEVARA QUIJADA.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cumplimiento con lo previsto en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes lo establecen de la siguiente manera: de lunes a vieres, previa notificación a la madreen horarios que no sean incompatible con el futuro con actividades escolares y de descanso, los fines de semana (sábados y domingos), con derecho a pernota para el padre será disfrutados por el padre un fin de semana y el siguiente fin de semana por la madre y así de manera alternativamente; el Padre podrá visitar a sus hijos los sábados de 09:00 a.m., debiendo devolverlos a la madre el domingo a las 05:00 p.m., en cuanto a la navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasados con el padre el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre y así alternativamente; en cuanto a la semana santa y carnaval cuando el carnaval lo pase con el padre la semana santa lo pasará con la madre ambas cosas de forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. En los cumpleaños de los hijos el padre podrá asistir a la celebración que se haga los efectos, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre y se alternara los siguientes años. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los padres en mutuo acuerdo.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.300,00) mensuales que serán entregados a finales de cada mes a la señora MRIAM DEL VALLE GUEVARA QUIJADA Mediante en dinero efectivo cantidad que será incrementara y en la misma oportunidad y porcentaje que se incremente el monto del salario mínimo nacional que decrete el Gobierno nacional asimismo el padre se obliga a cubrir los gastos de vestido y calzado, gastos médicos en general (consultas, hospitalización, medicinas y cualquier otra eventualidad de salud que pueda presentar los menores), pago de utiles escolares, y pago de guardería de sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del mismo modo la recreación de sus hijos.
EN CUANTO A LOS BIENES: No adquirieron ninguna clase de bienes y a si lo declaran a los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
PARTES: ROOSEVELT MANUEL ALVAREZ VALERIO Y
MARIAM DEL VALLE GUEVARA QUIJADA
JMS1-6497-13
SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/rhm
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