REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 21 de marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5677-14
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ASTUDILLO Y
ODALYS COROMOTO SALCEDO ORTEGA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO ASTUDILLO y ODALYS COROMOTO SALCEDO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.410.897 y 14.317.751 respectivamente, con domicilios el primero en sector las Charas, calle el Silencio casa N° 5-5, frente a la parada de buses “Piedra Morada” Jurisdicción de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo, estado Anzoátegui y la segunda en Santa Fe calle la Esperanza casa S/N detrás de la Cancha Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde un (01) años de edad, celebrado en fecha 19/02/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0177-2014: “El ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.410.897, padre su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, pasará a Suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F 2.000,00), mensuales, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00) quincenales. Una cuota especial de Fin de Año para la compra de calzado, ropa, y juguetes por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F 3.000,00). Los gastos de medicinas y medicos serán cubiertos en un 50% por parte del pollo. Los gastos de utiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre cuando el niño este en edad escolar. Asimismo el padre del niño al solicita Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención. En este estado la ciudadana ODALYS COROMOTO SALCEDO ORTEGA, esta de acuerdo con dicho convenimiento. En consecuencia líbrese Oficio al gerente de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro.-


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veintiuno (21) día de marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-5677-14
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ASTUDILLO Y
ODALYS COROMOTO SALCEDO ORTEGA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm