REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-5649-14
PARTES: NIURKELYS MARIA RIVAS MATA y
MELVIN RAFAEL ROSQUEZ MENDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 10/03/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: NIURKELYS MARIA RIVAS MATA y MELVIN RAFAEL ROSQUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.815.130 y 12.270.238 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización la Llanada sector 03, vereda 02, casa S/N°, Cumaná Estado Sucre y el segundo en la Urbanización el Dique calle 03, N° 29 Cumana Estado Sucre, asistidos por el abogado JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, inscrito en el IPSA Nº 60.454. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 49. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización el Dique calle 03, N° 29 Cumana Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NIURKELYS MARIA RIVAS MATA y MELVIN RAFAEL ROSQUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.815.130 y 12.270.238 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 13/03/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NIURKELYS MARIA RIVAS MATA y MELVIN RAFAEL ROSQUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.815.130 y 12.270.238 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización la Llanada sector 03, vereda 02, casa S/N°, Cumaná Estado Sucre y el segundo en la Urbanización el Dique calle 03, N° 29 Cumana Estado Sucre, asistidos por el abogado JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, inscrito en el IPSA Nº 60.454. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha primero (01) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 49. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: de ambos padres de conformidad al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ambos padres convienen en que el padre ciudadano MELVIN RAFAEL ROSQUEZ MENDEZ continúe ejerciendo la responsabilidad de crianza y que el adolescente permanezca a su cuidado y bajo su mismo techo y la CUSTODIA será ejercida por el padre.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos progenitores acuerdan que se implemente un Régimen amplio para que madre e hijo puedan convivir y compartir como lo consagra la Ley sin mayores restricciones que les atinentes a los horarios de clase y sueño del hijo adolescente.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Ambos progenitores acuerdan que la madre ciudadana NIURKELYS MARIA RIVAS MATA; plenamente identificada, aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600,00) y de igual manera se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos en materia de medicamentos, ropa y gasto de educación.
Igualmente manifiestan al Tribunal que NO poseen ningún Bien que liquidar
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días de marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-5649-14
PARTES: NIURKELYS MARIA RIVAS MATA y
MELVIN RAFAEL ROSQUEZ MENDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
|