REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-7261-14
PARTE ACTORA: CASTAÑEDA BENITEZ YOEL JOSE
PARTE DEMANDADA: CASTAÑEDA CASTILLO YOHAN JOSE
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



Vista el acta de fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2014, que riela al folio 26 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CASTAÑEDA BENITEZ YOEL JOSE y CASTAÑEDA CASTILLO YOHAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.382.042 y V-24.402.658, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos de autos, llegando a la siguiente mediación:

A partir de la presente fecha se modifican los montos que se le han venido descontando al ciudadano YOEL JOSE CASTAÑEDA BENITEZ, reduciéndose los mismos en un 50%.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada
por los ciudadanos los CASTAÑEDA BENITEZ YOEL JOSE y CASTAÑEDA CASTILLO YOHAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.382.042 y V-24.402.658, respectivamente. Cúmplase.





Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA