REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7161-13
PARTE ACTORA: YENDIS BAILON SANTA HERMELIDA
PARTE DEMANDADA: LAMANNA VALDIVIET IGNACIO
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE GANANCIALES
Vista el acta de fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2014, que riela al folio 34 del presente asunto, levantada durante la realización de la Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos YENDIS BAILON SANTA HERMELIDA y LA MANNA VALDIVIET IGNACIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.272.144y V-8.442.314, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por LIQUIDACION Y PARTICION DE GANANCIALES, llegando a la siguiente mediación:
Primero: Que no hay oposición a la partición y liquidación en relación a los bienes que forman parte de la comunidad conyugal.
Segundo: En relación al inmueble ubicado en la Urbanización Bermúdez Bloque Nº 31, Apartamento 1, Letra C, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, que les pertenece, según documento de fecha 18 de octubre 1993, protocolizado por ante la oficina subalterna de registro del municipio sucre del estado sucre, bajo el Nº 1, tomo cuarto, protocolo primero. El referido inmueble hemos decidido venderlo por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) a nuestra hija Nicole del Valle La Manna Yendis, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.129.659 quien cancelará a cada uno de nosotros el cincuenta por ciento (50%) en un plazo de cuatro meses (04). Si transcurriera dicho plazo el monto sufrirá una variable en el monto por inflación monetaria. Solicitan que se ratifique el oficio enviado a la empresa Pezatún en relación al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal a la ciudadana YENDIS BAILON SANTA HERMELINDA, plenamente identificada en autos. Las partes solicitan la homologación de la presente mediación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la LIQUIDACION Y PARTICION DE GANANCIALES, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los YENDIS BAILON SANTA HERMELIDA y LA MANNA VALDIVIET IGNACIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.272.144y V-8.442.314, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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