REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7149-13
PARTE ACTORA: BERMUDEZ PATIÑO ISABEL MARIA
PARTE DEMANDADA: VILLARROEL CARIACO ORLANDO JOSE
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2014, que riela al folio 34 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos BERMUDEZ PATIÑO ISABEL MARIA y VILLARROEL CARIACO ORLANDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.125.822 y V-14.886.795, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos de autos, llegando a la siguiente mediación:
Por obligación de manutención, Bonificación de fin de año y vacaciones, el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto percibido por estos conceptos, para lo cual solicitan se oficie a la Tesorería del Estado Sucre para las respectivas retenciones. Por concepto de médicos, medicinas y seguro lo gozan por Venesalud. Por concepto de útiles escolares, uniformes e inscripción, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de estos conceptos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del
artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los BERMUDEZ PATIÑO ISABEL MARIA y VILLARROEL CARIACO ORLANDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.125.822 y V-14.886.795, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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