REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-6978-13
DEMANDANTE: SUAREZ CARRERA MERLIN CECILIA
DEMANDADO: GONZALEZ VASQUEZARSENIO RAMON
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 07/10/2013, se recibió demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION formulada por la ciudadana SUAREZ CARRERA MERLIN CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.665.040, domiciliada en la Avenida Panamericana N° 224 Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTINEZ GONZALEZ AYSKEL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.33.253 contra el ciudadano GONZALEZ VASQUEZ ARSENIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.862, domiciliado en la Urbanización Riberas del Manzanare, Calle Orinoco, Vereda “A” Qta Miriam , Cumaná, Estado Sucre..

Dicha demanda fue admitida en fecha 07/10/2013, celebrándose en fecha 27/01/2014, la audiencia de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 68.
Vencido el lapso para la contestación y promoción de las pruebas, se fija para el día 20/03/2014 la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, en fecha 21/03/2014, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos SUAREZ CARRERA MERLIN CECILIA y GONZALEZ VASQUEZ ARSENIO RAMON, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.





Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014). 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA


MEGL/milagros
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA