REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de Marzo de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5662-14
PARTES: ROSAIRIS DEL VALLE ANDRADES y JOSE MOISES CAMPOS
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE
INSTITUCION FAMILIAR: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, el niño JOSE MIGUEL CAMPOS ANDRADES, de dos (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13-03-2014, solicitud de homologación presentada por el Abogado RAFAEL YENDIS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.761.533, inscrito en el IPSA bajo el N° 218.137; contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROSAIRIS DEL VALLE ANDRADES y JOSE MOISES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.992.818 y V-16.484.704, respectivamente; y domiciliados la primera en el Sector San Francisco, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y el segundo en el Sector San Francisco, frente al Estadio parte alta, Mariguitar, Municipio Bolívar; en relación a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; suscrito en fecha 07-03-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: En este estado interviene la ciudadana Rosairis quien expresó: Quiero que el señor José, me permita más tiempo para compartir con mi hijo, que me de el día martes, el cual tengo libre de trabajo para que el niño se quede conmigo todo ese día y yo regresarlo el día siguiente a las 7:00 a.m. y que lo mismo pasará el día sábado para poder estar más tiempo con él, habiéndola escuchado el abogado Rafael Yendis, procedió a preguntarle al ciudadano José Campos, su opinión respecto a la solicitud hecha por la señora Rosairis Andrades, manifestando el señor José: Estoy de acuerdo que el niño comparta con la señora los martes y los sábados medio día o incluso todo el día pero que no pasará la noche con la señora, desde las 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. La señora Rosairis Andrades, que en caso de no poder el niño quedarse en la noche esos dos días, solicita que se incorpore el día jueves también como tiempo en el cual ella pueda ver y estar, compartir y disfrutar con su hijo desde las 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., el señor José Campos, plantea estar de acuerdo con la solicitud; solicitando que solo sea hasta esa hora; con respecto a los días de semana santa manifiesta el señor acepta que el niño pase tres días continuos o no de dicha semana, continuando con el horario establecido para los otros días lo mismo ocurrirá
con los días de carnaval permitiendo el señor que el niño comparta con su madre la mitad de
los días que se den como días libres por motivo de carnaval, con los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre. Manifestó igualmente el ciudadano estar de acuerdo en que el niño comparta con su madre un año el día veinticuatro, otro año el día treinta y uno y así sucesivamente pudiendo incluso el niño pasar toda la noche con su madre, con respecto a los días de Vacaciones Escolares queda por definirse por cuanto el niño no está escolarizado por motivo de su edad, en cuanto a los días de cumpleaños del niño lo pasara un año con su madre y un año con el padre, así mismo, manifiesta el ciudadano que se hace necesario que la señora tenga un teléfono permanente al cual el pueda comunicarse en cualquier circunstancia o momento. En cuanto a esto la ciudadana manifestó estar en total acuerdo con lo planteado por el ciudadano José respecto a los días de visita y en los cuales pueda compartir con mi hijo, días veinticuatro y treinta y uno de diciembre, días de semana santa, días de carnaval, días de vacaciones escolares, días de semana santa, días de carnaval, días de vacaciones escolares, días del cumpleaños del niño y demás fechas. De igual forma, quedan de acuerdo los señores: ROSAIRIS DEL VALLE ANDRADES y JOSE MOISES CAMPOS, en estar y comunicarse uno al otro en caso que el niño así lo requiera por motivos de enfermedad o celebraciones, incluso cualquier otro motivo. De igual forma, manifestó el ciudadano que cumpla con su responsabilidad de madre y de guía para su formación como persona de bien, alejándolo de cualquier peligro. En cuanto a esto la ciudadana manifiesta estar de acuerdo por lo manifestado por el señor y que por supuesto cumplirá con su rol de madre, y que en cuanto al teléfono procurara conseguirlo lo mas pronto posible haciéndole llegar al señor el Número donde podrá comunicarle. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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