REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ
Cumaná, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº JMS1-S-5634-14
SOLICITANTE: ROSIMARY DEL VALLE VILLALBA ESPARRAGOZA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 25 de Febrero de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud por ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSIMARY DEL VALLE VILLALBA ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.670.313, asistida por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 124.886, actuando en su carácter de madre de MARIANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ VILLALBA, de diez (10), años de edad y MARLON JESUS RODRIGUEZ VILLALBA, de catorce (14) año de edad, respectivamente para que sean declarados como únicos y universales herederos del De Cujus ANGEL JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO (D), quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.815.051.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 05/03/2014; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 18/03/2014; en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana ROSIMARY DEL VALLE VILLALBA ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.670.313; declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en
la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
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