REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-6493-13
DEMANDANTE: FUENTES MARCHAN JOHNNY JOSE
DEMADADA: RAMOS LEON NANY JOSEFINA
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2°
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió demanda por Divorcio Causal 3°, formulada por el ciudadano FUENTES MARCHAN JOHNNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.824.744, domiciliado en la Urbanización Terrazas Cumanesas, Torre C, Piso N° 15, Apartamento 15-D, de esta Ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.175, de este domicilio; contra la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.220.443, domiciliada en la Urbanización Los Cocos, Calle Principal, Casa N° 43, de esta Ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre..
Dicha demanda fue admitida en fecha 20 de Marzo de 2013, fijándose el día 06/03/2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio cincuenta y dos (52) del presente asunto.
Ahora bien, en fecha 18 de marzo de 2014, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos FUENTES MARCHAN JOHNNY JOSE y NANCY JOSEFINA RAMOS, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014). 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 09:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/Asucre.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°
DEMANDANTE: FUENTES MARCHAN JOHNNY JOSE
DEMADADA: RAMOS LEON NANY JOSEFINA
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