REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 18 de marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-6372-13
PARTES SOLICITANTES: DIONYS ALBERTO DIAZ BELTRAN y VANESSA CAROLINA LISSET RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.663.682 y 21.096.690, respectivamente.

MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).

Recibida por Distribución de fecha 28/01/13, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos DIONYS ALBERTO DIAZ BELTRAN y VANESSA CAROLINA LISSET RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.663.682 y 21.096.690, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por el abogado CARLOS A. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 84.802, alegando que en fecha 08 de junio de 2.008, contrajeron matrimonio por ante el Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 114, fijando su último domicilio conyugal en la Comunidad de Salsipuedes, Carretera Nacional Cumaná-Cumanacoa, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 30 de enero de 2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DIONYS ALBERTO DIAZ BELTRAN y VANESSA CAROLINA LISSET RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.663.682 y 21.096.690, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por el abogado CARLOS A. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 84.802.


Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2014, los ciudadanos DIONYS ALBERTO DIAZ BELTRAN y VANESSA CAROLINA LISSET RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.663.682 y 21.096.690, respectivamente, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DIONYS ALBERTO DIAZ BELTRAN y VANESSA CAROLINA LISSET RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.663.682 y 21.096.690, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por el abogado CARLOS A. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 84.802, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha en fecha 08 de junio de 2.008, contrajeron matrimonio por ante el Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 114; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

“…LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la CUSTODIA la ejercerá la madre VANESSA CAROLINA LISSET RINCONES.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De mutuo acuerdo entre los padres: el mismo se establecerá de la siguiente manera: los fines de semana, carnavales, semana santa serán alternativos. Las vacaciones escolares del mes de agosto, la mitad de ella será con su padre y la otra restante con su madre. Las


vacaciones de diciembres, 25 y fin de año, se alternará de mutuo acuerdo entre los padres. En todo lo referente al régimen de visitas, se considerara en lo más conveniente al bienestar de la niña, comprometiéndose cada uno de sus progenitores a facilitarlo y permitirlo.


LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre le proporcionara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600,00) mensuales, pagaderos de la manera b siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,00) quincenales dicha cantidad quedará sujeta a ser revisada y será depositada en una cuenta bancaria que el Tribunal le asigne en su oportunidad en manos de la ciudadana VANESSA CAROLINA LISSET RINCONES, en beneficio de la niña, asimismo a parte de lo anterior el padre y la madre velará por otros gastos proporcionalmente necesarios tales como: vestuarios, asistencia médica, transporte escolar, formación educativa .

EN CUANTO A LOS BIENES: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

PARTES: DIONYS ALBERTO DIAZ BELTRAN y
VANESSA CAROLINA LISSET RINCONES
JMS1-6372-13
SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/rhm