REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 17 de marzo 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5655-14
SOLICITANTE: URBINA MARIN KAILYN REBECA
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Visto el escrito presentado por la ciudadana URBINA MARIN KAILYN REBECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.674.876, domiciliada en la Urb. Bermúdez, Bloque Nº 09, Letra B, Apto 2, Cumaná estado Sucre, en su carácter de representante legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificada en autos, asistida de abogado, en la cual solicita manifiesta que autoriza a la tía paterna ciudadana MARIA TRINIDAD MELENDEZ PAREDES para que residencie con ella y la represente en la siguiente dirección: SAINT-GILLES-DU-GARD, EN EL DEPARTAMENTO DE GARD EN LA REGIÓN LANQUEUEDOC-ROSELLION, REPUBLICA DE FRANCIA, TELF.0033658305456/0033981214734. El padre de la su hija mediante poder dio la autorización correspondiente, el cual se anexa.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que del escrito libelar se desprende que la niña va a viajar a la República de Francia en donde vivirá SAINT-GILLES-DU-GARD, EN EL DEPARTAMENTO DE GARD EN LA REGIÓN LANQUEUEDOC-ROSELLION, REPUBLICA DE FRANCIA, TELF.0033658305456/0033981214734 en compañía de su tía paterna ciudadana MARIA TRINIDAD MELENDEZ PAREDES, quien se encuentra residenciada desde hace muchos años. En consecuencia este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida Ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, aunado a que el padre dio su autorización, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a viajar a la República de Francia en donde vivirá SAINT-GILLES-DU-GARD, EN EL DEPARTAMENTO DE GARD EN LA REGIÓN LANQUEUEDOC-ROSELLION, REPUBLICA DE FRANCIA, TELF.0033658305456/0033981214734 en compañía de su tía paterna ciudadana MARIA TRINIDAD MELENDEZ PAREDES, quien se encuentra residenciada desde hace muchos años. Así se decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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