REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5627-14
SOLICITANTE: IDROGO ROCIO MARGARITA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana IDROGO ROCIO MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.379.675, de este domicilio, debidamente asistida de los abogados JOSE A. MORENO CARABALLO y SAUL B. NATERA COVA, inscritos en el IPSA bajo el N° 65.427 y 126.956, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAUL JOSE ESPINOZA GUTIERREZ (D), quien era titular de la cedula de identidad N° 16.702.410 a favor su viuda IDROGO ROCIO MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.379.675 sus tres hijas de nombres KARLA ROCIRIS de veintidós (22) años, titular de la cedula de identidad N° 20.345.800, RAUCINES DEL VALLE ESPINOZA IDROGO, de diecinueve (18) años, titular de la cedula de identidad N° 24.753.246 y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad respectivamente al igual que otros hijos de nombres MARY CRUZ JOSE ESPINOZA DE RENGEL, MARY CARMEN, MARIANA JOSE Y RAUL JOSE ESPINOZA MENDOZA, portadores de las cedulas de identidad Nros. 12.663.576,12.663.577, 14.596.681 y las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años e Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad hijos del De Cujus. Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintiocho (28) folios útiles. En Cumana a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014).203º Años de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-5627-14
SOLICITANTE: IDROGO ROCIO MARGARITA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/nai