REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº JMS1-7324-14
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CARABALLO RIVAS
PARTE DEMANDADA: LEIDA DEL VALLE MILLAN HERRERA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha Diecisiete (17) de Marzo del año 2014, que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO CARABALLO RIVAS y
LEIDA DEL VALLE MILLAN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.844 y V-17.672.583, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos de autos, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: La Obligación de Manutención el padre pasará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo), es decir doscientos bolívares (Bs. 200,oo) semanales. Por concepto de Bonificación de Fin de Año el padre pasará la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo). Los montos serán depositados en la cuenta de la madre. Por médico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Las partes solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la
mediación celebrada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARABALLO RIVAS y LEIDA DEL VALLE MILLAN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.844 y V-17.672.583, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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