REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 17-03-2014, que riela al folio quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos CARABALLO RIVAS JOSE GREGORIO Y MILLAN HERRERA LEIDA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.844 y V-17.672.583, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
El padre compartira con sus hijos fines de semana alternados,Carnaval y Semana Santa seran compartidos. Las vacaciones escolares seran compartidas. Los dias de diciembre 24, 25, 31 y 01 seran alternados, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos CARABALLO RIVAS JOSE GREGORIO Y MILLAN HERRERA LEIDA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.844 y V-17.672.583, respectivamente Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año Dos Mil catorce (2014). 203° Años de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria
MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7323-14
DEMANDANTE: CARABALLO RIVAS JOSE GREGORIO
DEMANDADA: MILLAN HERRERA LEIDA DEL VALLE
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
|