REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-7252-14
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JESUS GUARDIA CHACON
PARTE DEMANDADA: PAOLA DAYANA SILVA CARRILLO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR



Vista el acta de fecha Diecisiete (17) de Marzo del año 2014, que riela al folio 15 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos ALEJANDRO JESUS GUARDIA CHACON y PAOLA DAYANA SILVA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.444.090 y V-15.935.075, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos fines de semana alternados con derecho a la pernota de manera progresiva. Carnaval y Semana Santa serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días decembrinos 24, 25, 31 y 01 serán alternados. Las partes solicitan la Homologación. El Tribunal la acuerda.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada
por los ciudadanos ALEJANDRO JESUS GUARDIA CHACON y PAOLA DAYANA SILVA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.444.090 y V-15.935.075, respectivamente. Cúmplase.




Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA