REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 17-03-2014, que riela al folio treinta y tres (33) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: SILVA CARRILLO PAOLA DAYANA Y GUARDIA CHACON ALEJANDRO JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.935.075 y V-17.444.090, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y manifiestan que desean mediar en relación con la Obligación de Manutención y demás beneficios, de la siguiente manera:
Se revocan los porcentajes establecidos en el Cuaderno de Medidas. En lo adelante La Obligación de Manutención el padre pasara la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) Por concepto de Bonificación de Fin de año el padre pasara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000.00).Los montos serán depositados en la cuenta que conoce el padre mediante transferencia. Por medico, medicina y seguro los tiene lo gozan. Por concepto útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el Cincuenta por ciento (50). Ambos padres solicitan la Homologación ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos SILVA CARRILLO PAOLA DAYANA Y GUARDIA CHACON ALEJANDRO JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.935.075 y V-17.444.090, respectivamente .Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes marzo del año dos mil catorce (2014). 203° Años de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria
MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7243-14
DEMANDANTE: SILVA CARRILLO PAOLA DAYANA
DEMANDADA: GUARDIA CHACON ALEJANDRO JESUS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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