REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 17-03-2014, que riela al folio treinta y nueve (29) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos HAYDEE MARIA CORDOVA UROSA y ESTEBAN ADOLFO GARCÍA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.598.309 y 14.126.491 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se modifica el porcentaje del equivalente al DIECIOCHO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (18,28%), y a partir de la presente fecha el VEINTE POR CIENTO (20%) del salario base.
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).-
BONO VACACIONAL: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).-
Los gastos por concepto de médico, medicina, seguro, útiles escolares y juguetes, el niño goza de esos beneficios por la Universidad de Oriente.
Dichos montos deben ser depositados en la cuenta de ahorros donde la Universidad de Oriente, vienen haciendo los respectivos depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención y demás beneficios, a nombre de la ciudadana HAYDEE MARIA CORDOVA UROSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.598.309. Líbrese oficio.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos HAYDEE MARIA CORDOVA UROSA y ESTEBAN ADOLFO GARCÍA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.598.309 y 14.126.491 respectivamente
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014).- 203° Años de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6920-13
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: HAYDEE MARIA CORDOVA UROSA
DEMANDADO: ESTEBAN ADOLFO GARCÍA GONZÁLEZ
HR/luisa.
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