REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 14 de abril del 2014
203º y 155º
ASUNTO: Nº JMS1-7569-14
DEMANDANTES: FIDEL ALEJANDRO FERMIN FEBRERS y
EFREIDYS DEL CARMEN CARRILLO CARRILLO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 10/04/14, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos FIDEL ALEJANDRO FERMIN FEBRERS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.346.250, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría sector 01, casa N° 05, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre y EFREIDYS DEL CARMEN CARRILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.536.314, domiciliada en la Calle Universidad de Guayacan Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; asistidos por el Abogado. JORGE ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.097, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges FIFDEL ALEJANDRO FERMIN FEBRERS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.346.250, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría sector 01, casa N° 05, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre y EFREIDYS DEL CARMEN CARRILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.536.314, domiciliada en la Calle Universidad de Guayacan Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de agosto de 2012, según consta Acta de matrimonio Nº 288, y fijaron su domicilio conyugal la Urbanización Fe y Alegría sector 01, casa N° 05, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre,
asimismo manifiestan que procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia en el acta de nacimiento.
Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: FIDEL ALEJANDRO FERMIN FEBRERS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.346.250, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría sector 01, casa N° 05, Parroquia Altagracia Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre y EFREIDYS DEL CARMEN CARRILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.536.314, domiciliada en la Calle Universidad de Guayacan Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; asistidos por el Abogado. JORGE ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.097, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres
LA CUSTODIA Será ejercida por la madre.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su menor hijo, en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus actividades. En cuanto a las temporadas de vacaciones y festividades navideñas ambos cónyuges se alternarán de mutuo acuerdo para pasarlas con su menor hijo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hijo.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una obligación de Manutención a su menor hijo por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) al año como aguinaldo la cual será recibida por la madre del niño, se acordó de mutuo acuerdo que el padre y la madre apartara para lo gastos del niño, tal como: alimentos, vestuarios, asistencia medica, estudios. De igual manera el padre seguirá cumpliendo con su obligación de manutención como lo ha hecho desde el tiempo que han estado separados. Y loa madre ayudara con los gastos mencionados que han falta para su menor hijo de igual manera
De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.
Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los catorce (14) día del mes de abril de año dos mil catorce 2014. 203° Años de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
MEG/rhm
ASUNTO: Nº JMS1-7569-14
DEMANDANTES: FIDEL ALEJANDRO FERMIN FEBRERS y
EFREIDYS DEL CARMEN CARRILLO CARRILLO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
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