REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO Nº JMS1-7316-14
PARTE ACTORA: BETZABETH JOSE ROMANDINI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: EDINSON JOSE MOREY ZERPA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha Trece (13) de Marzo del año 2014, que riela al folio 13 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos BETZABETH JOSE ROMANDINI RODRIGUEZ y EDINSON JOSE MOREY ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.210.137 y V-17.214.611, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Las partes manifiestan que se dejen sin efecto las medidas establecidas en el cuaderno de medidas. En lo adelante por obligación de manutención el padre pasará la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales. Por concepto de Bonificación de Fin de Año el padre pasará la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo). Por concepto de Vacaciones escolar la cantidad de (Bs. 3.000,oo). Los montos deben ser llevados a porcentaje. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela 01020513130100021673 que el padre conoce. Por médico, medicina, seguro, uniforme, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Las partes solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada
por los ciudadanos BETZABETH JOSE ROMANDINI RODRIGUEZ y EDINSON JOSE MOREY ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.210.137 y V-17.214.611, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA