REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5642-14
PARTES: LUIS ALEXANDER SIFONTES y KARLA CAROLINA MEDINA VALLEJO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06-03-2013. solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUIS ALEXANDER SIFONTES y KARLA CAROLINA MEDINA VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.276.453 y V-18.278.933, respectivamente, domiciliados el primero en Santa Fe, calle el Estadio, casa s/n°, a cuatro (04) casas de la venta de refresco de la señora Zulay, jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Santa Fe, calle la Entrada la Boca frente a la cancha, jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 13-02-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre compartirá con su hijo cada quince días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre cuando el niño tenga edad escolar; Semana Santa con el padre, carnaval con la madre; el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre; alternándose cada año dichas fechas. Ambos manifestaron aceptar el convenimiento celebrado entre ellos. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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