REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5641-14
PARTES: CARIACO AURORA DEL JESUS Y ANDRADE CASTILLO EUCLIDES JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), diez (10) y ocho (08) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de marzo de 2014, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARIACO AURORA DEL JESUS Y ANDRADE CASTILLO EUCLIDES JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.081.473 y 10.945.202, respectivamente, domiciliados la primera en San Juan de Macarapana, sector Caobanal, casa numero 16, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en San Juan de Macarapana, sector Caobanal, casa numero 05, a cinco casas después del puente, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), diez (10) y ocho (08) años de edad. Respectivamente, suscrito en fecha 30-01-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ANDRADE CASTILLO EUCLIDES JOSE, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,00), mensuales divididos en QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.550,00) quincenales.-BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO, para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% el padre.- Asimismo el padre del adolescente y las niñas solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana CARIACO AURORA DEL JESUS quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los doce (12) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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