REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de Marzo de 2014
203° y 155°
ASUNTO: JMS1-S-5629-14
SOLICITANTES: HENRY JOSE GONZALEZ VELASQUEZ Y YISMARY ISABEL BETANCOURT
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
En fecha 25-02-14 presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos HENRY JOSE GONZALEZ VELASQUEZ Y YISMARY ISABEL BETANCOURT ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.701.659 y 15.742.810, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero Avenida 03, Casa N° 20 de Cumana estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brisas del Pantanillo Manzana 01, Casa N° 15 de Cumana estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio DAISY VASQUEZ VISCAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.945. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de Abril del año Dos Mil (2000) por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 15 de febrero del año Dos Mil Ocho (2008) es decir desde hace cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HENRY JOSE GONZALEZ VELASQUEZ Y YISMARY ISABEL BETANCOURT ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.701.659 y 15.742.810, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de su hijo documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014) este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos, HENRY JOSE GONZALEZ VELASQUEZ Y YISMARY ISABEL BETANCOURT ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.701.659 y 15.742.810, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha primero (01) de Abril del año Dos Mil (2000) por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Bebedero Avenida 03, N° 20 de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de nuestros hijos HENRY RAFAEL Y JOAN CARLOS corresponde conjuntamente al padre y la madre
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres.
LA CUSTODIA queda convenido que le corresponde a la madre, quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho hasta la presente fecha.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Convivencia en atención, beneficio y seguridad de los hijos en forma amplia. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener hacia los hijos el sentimiento de amor y consideración.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Ambos padres se obligan por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos para sus hijos. El padre se compromete a entregarle a la ciudadana YISMARY ISABEL BETANCOURT ORTIZ, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) días de cada mes Asimismo ambos padres, cubrirán en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolares de sus hijos
En cuanto a bienes que liquidar, no se adquirieron bienes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). 203 años la Independencia 155º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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