REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de marzo de (2014)
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5601-14
SOLICITANTES: VALLEJO RENGEL AURA MARINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las ciudadanas MARTINEZ GARCIA LUISA BELTRANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.662.482, domiciliada en el Caserío los Cedros, Casa S/N, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre. y RAMOS FIGUEROA JHONATAN SAUL venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.683.134, domiciliado en el Caserío los Cedros, Casa S/N, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana. VALLEJO RENGEL AURA MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.828.331, de este domicilio, debidamente asistida del Abg. JOSE GREGORIO RONDON ASTUDILLO, inscrito en el IPSA bajo 181.928, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BOLIVAR GOMEZ LUIS LEONARDO (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 13.539.331, a su esposa la ciudadana VALLEJO RENGEL AURA MARINA y a sus hijos habidos dentro del matrimonio Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente procreados con la ciudadana ZURITA NAVAS MAYRA JOSEFINA, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.660.415 , habida en una relación no matrimonial . Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles. Asimismo se acuerda que se le expida dos (02) juegos de copias certificadas del presente asunto En Cumana a los doce (12) días del mes de marzo del Dos Mil Catorce (2014). 203º Años de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-5601-14
MEG/mjz
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