REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha doce (12) de Marzo de 2014 que riela al folio diecisiete (17) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos SILLET MOY ARMANDO JOSE y VELASQUEZ ALFONZO LUISA VICTORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.567.017 y 11.825.574 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por INSTITUCIONES FAMILIARES llegando al siguiente acuerdo a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación a la Obligación de Manutención el padre pasara un salario mínimo nacional. Por concepto de Bonificación de Fin de año el padre pasara la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo). Dichos montos deben ser depositados en la cuenta Corriente del Banco Banesco que el padre conoce, por medico, medicina, seguro, juguete, uniformes, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá todo siempre que le consigne los recibos para cancelarlos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: el padre compartirá con su hija tres (03) días de la semana, y un fin de semana alternado. Carnaval y Semana santa serán alternados. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días decembrinos serán alternados comenzando el padre el año 2014. Las partes de común acuerdo solicitan la Homologación. El Tribunal lo acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos SILLET MOY ARMANDO JOSE y VELASQUEZ ALFONZO LUISA VICTORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.567.017 y 11.825.574 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).- 203° Años de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:30 a.m
La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7307-13
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
DEMADANTE: SILLET MOY ARMANDO JOSE
DEMANDADO: VELASQUEZ ALFONZO LUISA