REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 12 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7200-13
PARTE ACTORA: LEIDYS CAROLINA NORIEGA CAMPOS
PARTE DEMANDADA: AGAPITO DE JESÚS CALVO MARIÑO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 04 de diciembre de dos mil trece (2013) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a requerimiento de la ciudadana LEIDYS CAROLINA NORIEGA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.987, domiciliado en el sector Las Colinas de Caiguire, casa s/n., a dos (2) casas de la Bodega, de la señora “Roselia”, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano AGAPITO DE JESÚS CALVO MARIÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.910.365, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector La Lucha, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
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Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la No comparecencia de la parte demandante LEIDYS CAROLINA NORIEGA CAMPOS, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, dejándose constancia de la comparencia del ciudadano AGAPITO DE JESÚS CALVO MARIÑO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil Catorce (2014). 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEG/luisa
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