REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana: CHACON CORTEZ CRISLEYDIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.935.080, domiciliada en la Franja La Llanada, Barrio Universitario, casa N° 62, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abg. SUSAN MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana: CHACON CORTEZ CRISLEYDIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.935.080, la hija de su concubino TONY RAFAEL MILLAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.221.044, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-5653-14
SOLICITANTE: CHACON CORTEZ CRISLEYDIS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/mjz
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