REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Marzo de 2014.
203º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-5639-14
PARTES: ENEIDA MARGARITA ROMERO ALFONZO Y FRANK EDUARDO CASTILLO SEQUERA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20-02-2014, solicitud de homologación presentada por la ciudadana Susam Martínez en su carácter de Defensora Publica Auxiliar con competencia para actuar en materia Plena a Nivel Nacional a requerimiento de los ciudadanos ENEIDA MARGARITA ROMERO ALFONZO Y FRANK EDUARDO CASTILLO SEQUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.730.846 y 13.795.262, respectivamente; en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA , antes identificado se compromete a cumplir con el sustento de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad de la manera siguiente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) por concepto de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). El padre se compromete a pagar la mitad el (50%) de la compra de uniformes escolares que su hija necesite durante el mes de agosto de cada año, en cuanto a los gastos por consultas medicas, medicinas, materiales de estudios, el padre aportara un cincuenta (50%) por ciento de los mismos. Actualmente obligado por manutención se encuentra trabajando desde hace varios años en la Universidad Experimental Yaracuy y manifiesta estar en condiciones de cumplir con su responsabilidad de la forma anteriormente señalada, por lo tanto se compromete a depositar las cantidades acordadas en la cuenta personal de la ciudadana ENEIDA MARGARITA ROMERO ALFONZO en el Banco Caroni cuenta de ahorros N° 0128-0024-00-2413670304. Asi mismo la madre se compromete informarle al padre de los gastos que tenga por concepto de salud, medicina, utiles escolares y gastos escolares en general a los fines de que le cancele el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en ello. En este acto la ciudadana ENEIDA MARGARITA ROMERO ALFONZO. Manifiesta estar conforme. Cúmplase
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-5639-14
PARTES: ENEIDA MARGARITA ROMERO ALFONZO Y FRANK EDUARDO CASTILLO SEQUERA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION