REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5621-14
PARTES: FUENTES FIGUEROA LAURY LUZ Y BERMUDEZ HERNANDEZ ANGEL ANTONIO -
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 24-02-2014, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: FUENTES FIGUEROA LAURY LUZ Y BERMUDEZ HERNANDEZ ANGEL ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.346.133 y 11.827.678, respectivamente, domiciliados la primera en Araya, sector La Otra Banda, calle la Cultura, casa S/N, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en el Barrio 5 de Diciembre, vereda 6, casa numero 07, de la población de Araya del , Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio LISANDRA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 167.372, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil seis (2006) por ante el la Prefectura del Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre , manifiestan que el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en Barrio 5 de Diciembre, vereda 6, casa numero 07, de la población de Araya del , Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año dos mil nueve (2.009), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FUENTES FIGUEROA LAURY LUZ Y BERMUDEZ HERNANDEZ ANGEL ANTONIO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FUENTES FIGUEROA LAURY LUZ Y BERMUDEZ HERNANDEZ ANGEL ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.346.133 y 11.827.678, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil seis (2006) por ante el la Prefectura del Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: Quedara bajo el cuidado de la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a su menor hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades y año nuevo, lo pasara con ambos padres de manera alternativa y de igual manera se hará en las vacaciones y semana Santa, año tras año.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre le pasara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) quincenales, para su manutención y tanto los gastos escolares como los gastos de medicina serán compartidos. De igual, manera ambos padres deben aportar para los gastos de vestido y calzado, cuando sea necesario y en ocasión de las navidades.-
Respecto a los bienes adquiridos, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014). 203º años la Independencia 155º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5621-14
PARTES: FUENTES FIGUEROA LAURY LUZ Y BERMUDEZ HERNANDEZ ANGEL ANTONIO -
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
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