REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5619-14
SOLICITANTE: MARCANO DE RODRIGUEZ LOURDES MARIANNE Y OTROS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por los ciudadanos: LOURDES MARIANNE MARCANO DE RODRIGUEZ (VIUDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.442.933, domiciliada en la urbanización Campeche, Sector IV, Calle 12, Casa N° 17, Municipio Sucre del estado Sucre y sus hijos ROSA ELVIRA RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.416.136, domiciliada en la urbanización Campeche, Sector IV, Calle 12, Casa N° 17, Municipio Sucre del estado Sucre, ARQUIMEDES MANUEL RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.993.706, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, domiciliada en Cantarrana, Sector Francisco de Martínez, casa N° 18, Municipio Sucre del estado Sucre hija habida en la ciudadana MARLUIS DEL VALLE HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.773.444, asistidos en este acto por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.616este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARQUIMEDES JOSE RODRIGUEZ GRAU (D), quien era titular de la cedula de identidad N° 10.460.646 a favor de su viuda LOURDES MARIANNE MARCANO DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.442.933 y sus hijos ROSA ELVIRA RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.416.136, domiciliada en la urbanización Campeche, Sector IV, Calle 12, Casa N° 17, Municipio Sucre del estado Sucre, ARQUIMEDES MANUEL RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.993.706, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, domiciliada en Cantarrana, Sector Francisco de Martínez, casa N° 18, Municipio Sucre del estado Sucre hija habida en la ciudadana MARLUIS DEL VALLE HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.773.444, Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles asimismo la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones. En Cumana a los diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014). 203º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-5619-14
SOLICITANTE: MARCANO DE RODRIGUEZ LOURDES MARIANNE Y OTROS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO
MEGL/nai
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