REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: CORONADO HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.471.412, domiciliado en Cantarrana, Villa Guevara, Calles Los Guevaras, Casa Nº 6, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10)años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR ciudadano: CORONADO HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.471.412, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10)años de edad, sobrino de su cónyuge YOANNNA MELISSA RAMIREZ DE CORONADO, titular de la cedula de Identidad Nº14.283.174, por cuanto el niño fue concebido de una unión no matrimonial entre los ciudadanos LILIANA COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.597.329 y el ciudadano ALFREDO EFRAIN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.346.813 por cuanto sus padres no cuenta con un trabajo fijo y por ende no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10)años de edad. Asimismo se solicita y se acuerda que se expida tres (03) juegos de copias certificadas del presente asunto En Cumaná, a los diez (10) día del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA,



ASUNTO: JMS1-S-5611-14
SOLICITANTE: CORONADO HERNANDEZ MIGUEL ANGEL
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/mjz