REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5598-14
SOLICITANTE: LIDDA ELIZABETH SERRANO ANDRADES
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana LIDDA ELIZABETH SERRANO ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.538.357, domiciliada en Cascajal Viejo, Callejón INOS, Casa N° 60 de Cumana estado Sucre, debidamente asistida de la abogada Susam Martínez en su carácter de Defensora Publica auxiliar con competencia para actuar en materia plena a nivel Nacional adscrita a la Defensa Publica del estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR JOSE JIMENEZ MENDOZA (D), quien era titular de la cedula de identidad N° 16.702.410 a favor sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años un (01) años de edad respectivamente. Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles asimismo la expedición de cuatro (04) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones. En Cumana a los diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014).203º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-5598-14
SOLICITANTE: LIDDA ELIZABETH SERRANO ANDRADES
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/nai
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