REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº JMS1-7186-13
PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA MARIÑEZ QUINTERO
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO FIGUEROA MARIN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha Diez (10) de Marzo del año 2014, que riela al folio 22 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MARIÑEZ QUINTERO y CARLOS ALBERTO FIGUEROA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.453.782 y V-12.210.877, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hija de autos, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Se modifiquen los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas y de ahora en lo adelante a obligación de manutención el padre pasará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, dicho monto debe ser descontado semanal, es decir, doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo), y ser depositados en la cuenta ya aperturaza en el Banco de Venezuela. Por Bonificación de Fin de Año el padre pasará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo). Por concepto de vacaciones el padre pasará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo). Los montos deben ser llevados a porcentajes. Por médico, medicina y seguro lo goza por el Ministerio. Por concepto de beca escolares, juguete y útiles escolares deben ser depositados en la cuenta ya aperturada por el Ministerio. Por concepto de uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Las partes solicitan la homologación. Líbrese oficio. El Tribunal la acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada
por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MARIÑEZ QUINTERO y CARLOS ALBERTO FIGUEROA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.453.782 y V-12.210.877, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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