REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-6986-13
PARTE ACTORA: MARIA JOSE VEGAS LOAIZA
PARTE DEMANDADA: ALVARO LUIS MATHEUS VEGAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



Vista el acta de fecha Diez (10) de Marzo del año 2014, que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MARIA JOSE VEGAS LOAIZA y ALVARO LUIS MATHEUS VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.885.400 y V-18.801.041, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación voluntaria por Obligación de Manutención, en beneficio de su hija de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: la obligación de manutención el padre pasará la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,oo) mensuales. Por Bonificación de Fin de Año el padre pasará la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,oo). Los montos deben ser llevados a porcentajes. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020673150000094236. Por médico, medicina y seguro lo goza por la Guardia Nacional. En relación a las medicinas el padre autoriza el reintegro de los gastos que haga la madre y ser depositados en la cuenta por el Seguro Horizontes. Por concepto de juguete y útiles escolares deben ser depositados en la cuenta ya aperturada por la Guardia Nacional. Por concepto de uniforme el padre lo cubrirá y por inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Las partes solicitan la homologación. Líbrese oficio. El Tribunal la acuerda.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial

de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARIA JOSE VEGAS LOAIZA y ALVARO LUIS MATHEUS VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.885.400 y V-18.801.041, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:10 a.m.

La Secretaria

MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA