REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-6904-13
PARTE ACTORA: BRITO ASTUDILLO LUISA DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: SANCHEZ CARREÑO JOSE RAFAEL
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA

En fecha 05 de agosto de Dos Mil Trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por la ciudadana BRITO ASTUDILLO LUISA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.581.827, contra el ciudadano SANCHEZ CARREÑO JOSE RAFAEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.627.882, a favor de sus hijas de autos.

Dicha demanda fue admitida en fecha 07 de agosto de Dos Mil Trece (2013) ordenándose la notificación del demandado, y el día 20/02/2014, se fijó el día 10/03-2014 para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes, ciudadanos BRITO ASTUDILLO LUISA DEL VALLE Y SANCHEZ CARREÑO JOSE RAFAEL, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido




dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná.- La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.


LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEG/HR/Mariela
Sentencia: Interlocutoria