REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: RP21-N-2013-000004

Visto el escrito presentado por el Abog. WILLIANS AZOCAR, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 176.925, cursante a los folios 247 y 248 del presente expediente, en el que promueve pruebas y hace oposición al escrito y las pruebas promovidas por el Tercero Interesado, este Tribunal al respecto debe realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo prevé:
Contenido de la audiencia.
Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales además podrán consignar por escrito.
En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas. (Cursivas y negritas de este Tribunal).

Establece el artículo precitado, la oportunidad procesal para la promoción de pruebas en el presente juicio, vale decir en la audiencia de juicio, por lo que en razón a ello, este Tribunal declara extemporánea la promoción de pruebas, consignada en fecha 27 de los corrientes por el Recurrente. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

En relación a la oposición al escrito y las pruebas promovidas por el Tercero Interesado, no evidencia de modo alguno este Tribunal, lo expuesto por la parte Recurrente, por lo que este Tribunal no se pronuncia en relación a la oposición de la parte Recurrente. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR

ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA

ABG. DENIS REGNAULT