REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO RP21-N-2012-000034

Visto el escrito de opinión fiscal, presentado en fecha 07/03/2013, por el Fiscal Cuarto Del Ministerio Público, abog. JUAN PABLO BENCOMO, el cual riela a los folios 141 al 147, en el cual señala que, de conformidad con el artículo 81 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento y como carga del demandante, éste deberá retirar el referido cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, por lo que solicita se declara DESISTIDA la demanda incoada por los Abogs. DARWIN RAMIREZ, DELEON NAVARRO, ROBERT GRUBERT, PATRICIA CASTILLA DAMBORENA y YOSMARY LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 98.688, 95.289, 108.968, 66.277 y 141.818 respectivamente; en sus caracteres de apoderados judiciales de la FUNDACION DE CAPACITACION E INNOVACION PARA APOYAR LA REVBOLUCION AGRARIA (CIARA), parte Recurrente, en el presente Recurso de Nulidad, contra la providencia administrativa Nº 047-2012 de fecha 29 de mayo de 2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO de esta ciudad, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de salarios Caídos, incoado por el ciudadano OCTAVIO JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.924.755 contra la referida Fundación CIARA.

Prevé el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel.
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.

Como se indicó up supra, que establece el artículo 81 ejusdem, que el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento una vez coste en el expediente todas las notificaciones de las partes, en un lapso de 3 días de despacho, para ser publicado en un lapso de 8 días de despacho, siguientes al retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por el incumplimiento de los lapso procesales.

Observa este Tribunal, que en fecha 24/02/2014, según riela al folio 139, se libró el Cartel de emplazamiento al ciudadano OCTAVIO JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.924.755 en carácter de Tercero Interesado, sin que hasta la presente fecha haya sido retirado por la parte Recurrente, es decir transcurrido nueve (09) días de despacho desde la fecha de su emisión y siendo que el incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación. Y toda vez que el cartel no fue Retirado, Publicado ni Consignado en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, dentro de los 3 días de despacho siguientes a su emisión el 24/02/2014, en consecuencia se entiende desistida la demanda de nulidad interpuesta, de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En base a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El desistimiento del presente recurso de nulidad interpuesto por los Abogs. DARWIN RAMIREZ, DELEON NAVARRO, ROBERT GRUBERT, PATRICIA CASTILLA DAMBORENA y YOSMARY LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 98.688, 95.289, 108.968, 66.277 y 141.818 respectivamente; en sus caracteres de apoderados judiciales de la FUNDACION DE CAPACITACION E INNOVACION PARA APOYAR LA REVBOLUCION AGRARIA (CIARA), conforme a lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y Así se decide.
SEGUNDO: No hay condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República conforme lo prevé la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: Archívese el expediente una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la República.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA


LA SECRETARIA,

ABOG. DENIS REGNAULT REGNAULT
En la presente fecha se publicó la sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. DENIS REGNAULT REGNAULT