REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinticuatro de Marzo de dos mil catorce
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000260
PARTE ACTORA: SERGIO JHON ALMENDRAS BORGES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LUIS DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.737
PARTE DEMANDADA: PETROLEO DE VENEZUELA, S.A ( P.D.V.S.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO BOTTINI TRIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.180
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto que en el día Veinte, (20) de Marzo de dos mil catorce (2014), siendo fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución., en la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2010-000260, por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO, intentada por el ciudadano SERGIO JHON ALMENDRAS BORGES contra PETROLEO DE VENEZUELA (P.D.V.S.A), se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente, por la parte actora el ciudadano SERGIO JHON ALMENDRAS BORGES, titular de la cédula Nº 14.338.842, debidamente asistido por su abogado JESUS LUIS DIAZ, profesional en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 29.737,y por la parte demandada se hizo presente, el abogado en ejercicio, JESUS ANTONIO BOTTINI TRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.180.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandada representada por el apoderado judicial, abogado, JESUS ANTONIO BOTTINI TRIAS ya identificado, ofreció en este acto al ciudadano SERGIO JHON ALMENDRAS BORGES, ya identificado, el Reenganche al mismo cargo que desempeñaba, es decir: INGENIERO DE PLANIFICACION EN YACIMIENTO, en la Ciudad de Güiria Estado Sucre, y el pago de los Salarios caídos, y cuya propuesta fue RECHAZADA por el Trabajador, es decir no aceptada por éste.
Evidencia este Tribunal, que la parte demandada, dio cumplimiento a la Sentencia de fecha 14 de Diciembre del 2012, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre Cumaná, la cual establece CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, Reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano: SERGIO JHON ALMENDRAS BORGES. Y una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados en dicho Audiencia Conciliatoria y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las mismas y por cuanto no es contrario a derecho.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION AL OFRECIMIENTO realizado por la representación judicial de la parte demandada, PETROLEO DE VENEZUELA (P.D.V.S.A), y le otorga fuerza de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veinticuatro (24) día del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014); Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

LA JUEZ



Abog. MARIENELA ESPINOZA L.
LA SECRETARIA.



Abog SARA GRACIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:45 p.m. conste.-
LA SECRETARIA



ABOG. SARA GARCÍA.


EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000260